En un extenso pronunciamiento publicado en su cuenta de X, el presidente Gustavo Petro se refirió a la reciente sentencia de la Corte Constitucional que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, libre asociación e igualdad de la EPS Sanitas, sus accionistas y su exrepresentante legal, Juan Pablo Rueda Sánchez.
La decisión judicial dejó sin efectos la resolución de la Superintendencia Nacional de Salud que en abril de 2024 ordenó la intervención administrativa de esa entidad.
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El mandatario insistió en que la medida adoptada por su Gobierno respondió a una grave crisis financiera que ponía en riesgo la prestación del servicio de salud a más de cuatro millones de afiliados. “La corte constitucional observó un asunto de forma sobre la intervención de Colsanitas”, escribió Petro, pero aseguró que lo que debía evaluarse era “la realidad de la situación financiera de la aseguradora”.
A renglón seguido, el jefe de Estado señaló: “Cuando en abril del 2024, intervenimos a Colsanitas, es porque esta ya no podía garantizar el aseguramiento en salud de sus afiliados, dado que la seguridad de brindar los servicios, está en las reservas técnicas, que se deben volver rápidamente dinero para solventar los procedimientos. No se trata de cualquier activo, sino de activos altamente líquidos”.
Según detalló el presidente, Colsanitas enfrentaba un déficit de 1 billón 200.000 millones de pesos en reservas técnicas y más de 800.000 millones de pesos en patrimonio. “Espero que el propietario de Colsanitas allegue estos recursos a la EPS en su poder, para asegurar de verdad a sus afiliados”, agregó.
La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud fue sustentada en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por presuntas fallas en el capital mínimo y la administración adecuada de la EPS. Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que se desconocieron órdenes específicas impartidas por la Sala Especial de Seguimiento en Salud, y que la Superintendencia no evaluó de forma integral el cumplimiento de esas directrices antes de tomar la medida administrativa.
En su Sentencia SU-277 de 2025, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, el alto tribunal concluyó que “la entidad accionada incurrió en un defecto sustantivo al expedir la resolución acusada”, t ordenó dejar sin efecto las resoluciones que autorizaron la intervención y su prórroga.
Además, reiteró que las decisiones administrativas no pueden desconocer mandatos judiciales previamente emitidos, especialmente cuando afectan derechos fundamentales.
En su publicación, Petro también dirigió críticas al grupo empresarial Keralty, propietario de Sanitas. “No es cierto que su aseguradora se deterioró en nuestras manos como le dice Keralty a sus empleados, espero no los despida y estos se organicen”.
Además, defendió el propósito de la medida de intervención al asegurar que “el objeto de una intervención administrativa no es pagarle las deudas al propietario privado, es mantener la seguridad del tratamiento de los afiliados”.
Seguido, enfatizó que la gestión financiera de una EPS debe regirse por prácticas responsables, como sucede en todo el mundo, y diferenció claramente las reservas técnicas de los recursos que transfiere el Estado: “Debo recordar que las reservas técnicas nada tienen que ver con la UPC que entrega el gobierno para financiar el sistema, sino con las buenas prácticas financieras que toda aseguradora en el mundo, debe tener (sic)”.
La decisión de la Corte no fue unánime. El magistrado Vladimir Fernández Andrade presentó un salvamento de voto en el que cuestionó tanto la competencia de la Sala Plena para asumir el caso como los fundamentos jurídicos del fallo.
Según su criterio, se vulneraron los principios de competencia funcional y del juez natural, y la acción de tutela presentada por los accionistas carecía de legitimidad al no haber sido promovida directamente por el agente interventor de la EPS.
Asimismo, criticó que se hubiera descartado la jurisdicción contencioso administrativa para discutir la legalidad de la intervención, cuando, según jurisprudencia del Consejo de Estado, la omisión de valorar hechos relevantes sí puede constituir una causal válida de nulidad de un acto administrativo.
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