>> Determina que la seguridad pública será una función del Estado a cargo de la Federación, entidades federativas y municipios
>> El dictamen se remitió al Senado para sus efectos constitucionales; deriva de una iniciativa de la presidenta de la República
Ciudad de México, 25 de junio (entresemana.mx). La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide una nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de contar con un marco normativo que orienta no solo la actuación de las instituciones encargadas de esta función, sino el diseño de las políticas, programas, mecanismos y acciones que le dan sustancia.
En lo general, se emitieron 445 votos a favor, 37 en contra y cero abstenciones, con las modificaciones presentadas por integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Ciudadana y aceptada por la Asamblea, y en lo particular, 423 votos a favor, 63 en contra y cero abstenciones. Se remitió al Senado de la República.
El dictamen deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, abroga la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009. Fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.
Precisa que la Ley será de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Su objetivo es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno que lo integran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política.
Además, la seguridad pública será una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, derechos, integridad y patrimonio de las personas, además de preservar libertades, orden público y la paz social. Comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, la reinserción social de las personas sentenciadas, y la sanción de las infracciones administrativas.
El Sistema Nacional de Seguridad Pública, expone, será el conjunto orgánico y articulado de relaciones funcionales, principios, normas, instituciones, instalaciones, estructuras, técnicas, programas, políticas, procedimientos y servicios destinados a cumplir con los fines
de la seguridad pública establecidos en la Constitución Política. Para su coordinación, cuenta con un Consejo Nacional, un Gabinete Federal, cuatro Conferencias Nacionales, un Secretariado Ejecutivo, las mesas de paz y los consejos locales.
Subraya que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública y los órganos del Sistema, así como las políticas, los programas, mecanismos y las acciones en materia de seguridad pública, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, y por la perspectiva de género, el amor a la patria, el federalismo cooperativo, la protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos con enfoque diferenciado e incluyente.
También, deberán cumplir con los deberes reforzados de protección del Estado en la materia, con énfasis en personas y grupos poblacionales discriminados con motivo de su origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de la legislación aplicable.
Establece que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención de las violencias y del delito con carácter integral, atención a las causas que los generan; programas y acciones para fomentar en la sociedad valores que induzcan el respeto al orden jurídico, la comunidad y la protección de las víctimas. En tanto, las instituciones de seguridad pública deberán promover acciones acordes, en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno que, debido a sus atribuciones, deban contribuir en esta materia.
Estas instituciones, en coadyuvancia y corresponsabilidad, deben promover la participación social a través del diseño, desarrollo, implementación y evaluación de mecanismos encaminados a fortalecer las políticas, los lineamientos, programas y demás acciones en materia de seguridad pública.
Menciona que son fines de la ley, distribuir entre los tres órdenes de gobierno competencias específicas para el ejercicio de la función concurrente de la seguridad pública, a fin de que se coordinen de manera eficiente, transparente y responsable; regular los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, registro, profesionalización, certificación, permanencia, promoción, reconocimiento, régimen disciplinario, reingreso y conclusión del servicio de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública, con el propósito de homologarlos y estandarizarlos.
También, establecer mecanismos para la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del país, precisar el Sistema Nacional de Información y los mecanismos para su funcionamiento, así como señalar mecanismos de distribución, evaluación, vigilancia y fiscalización de los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública.
Contempla un capítulo sobre la distribución de competencias en los tres órdenes de gobierno –Federación, entidades y municipios– en materia de seguridad pública, y los órganos de dirección, coordinación y ejecución del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El Sistema se integrará por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Gabinete Federal de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, las mesas de paz, los consejos locales, y el Secretariado Ejecutivo.
Subraya que las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública, en los términos previstos en la Constitución, en la presente Ley y en las disposiciones generales que resulten aplicables.
La estructura orgánica, jerárquica y de dirección, la operación y el régimen de seguridad social de la Guardia Nacional se establecerán en su propia legislación. El reclutamiento, selección, ingreso y la permanencia de esta fuerza de seguridad pública estará a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a su legislación y, en lo aplicable, a los lineamientos que para tal fin emita el Secretariado Ejecutivo.
También, el Sistema Nacional de Información es un conjunto integrado, organizado y sistematizado de registros y bases de datos nacionales. Se compone por elementos metodológicos y procedimentales que permiten a las Instituciones de Seguridad Pública su consulta e interconexión para el desempeño de sus funciones.
Este Sistema tendrá por objeto ser el sistema en el que las instituciones de seguridad pública, ya sean policiales, de procuración de justicia o penitenciarias, y los Centros de Comando y Control, compartan, actualicen y consulten diariamente la información que generen para cumplir con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los planes y programas nacionales y locales en materia de seguridad pública y procuración de justicia.
Indica que el Sistema Nacional de Información se vinculará con el Sistema Nacional de Inteligencia en Materia de Seguridad Pública; será regulado por el Secretariado Ejecutivo, quien emitirá los lineamientos generales y la metodología de alimentación correspondientes a cada base de datos y registro nacional que lo conforman.
Dichas instituciones estarán obligadas a compartir y actualizar diariamente la información que generen en el ámbito de su competencia, de manera desagregada, conforme a la normativa que emita el Secretariado Ejecutivo, y a permitir la alimentación de sus bases de datos con el Sistema Nacional de Información, en los términos de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Además, cada institución de seguridad será responsable de la información que alimente los registros nacionales y bases de datos del Sistema Nacional de Información. Solo la institución que la haya compartido podrá decidir sobre su actualización, modificación o eliminación, con el apoyo de la Secretaría y de conformidad con los lineamientos que esta establezca.
Determina que se clasificará como reservada la información contenida en las bases de datos del Sistema Nacional de Información, así como en los registros nacionales y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas u órdenes de protección para las mujeres, adolescentes, niñas y niños, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal, personas sentenciadas y las demás necesarias para la operación del Sistema Nacional de Información.
No se clasificará como reservada aquella información estadística requerida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para los Censos Nacionales de Gobierno, la que se apegará a las políticas de confidencialidad de este organismo autónomo.
Precisa que el Sistema Nacional de Información se integrará por los registros nacionales de Armamentos y Equipo, de Detenciones, que se regirá por su propia ley; de Incidencia Delictiva, de Información Penitenciaria, de Mandamientos Judiciales, de Personal de Seguridad Pública, de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños; de Vehículos Robados y Recuperados, de Eficiencia Ministerial, y de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada.
Los Centros de Comando y Control serán instalaciones de seguridad pública y atención de emergencias que integran tecnologías de videovigilancia, identificación vehicular, análisis de datos y coordinación operativa destinadas a la coordinación y supervisión operativa en tiempo real de las actividades de prevención, vigilancia y atención de emergencias.
Su función principal es centralizar el monitoreo de cámaras de videovigilancia, sistemas de comunicación y alertas ciudadanas, entre otras, permitiendo la toma de decisiones inmediata para responder a situaciones de riesgo o incidencia delictiva, así como mejorar la capacidad de reacción ante emergencias y apoyar la investigación criminal, a través de la centralización de información y la colaboración interinstitucional entre instituciones de seguridad pública, de protección civil, servicios médicos y dependencias de los tres órdenes de gobierno.
Puntualiza que los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución, se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Presupuesto de Egresos de la Federación para tal objeto. Estos fondos serán aportados exclusivamente en el marco del Sistema y para los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
La distribución de los recursos entre las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se realizará con base en los criterios aprobados por el Consejo Nacional. Dichos criterios deberán enfocarse en medir la situación, mejora o deterioro de los índices de incidencia delictiva de la entidad federativa, su población y el desarrollo de sus instituciones de seguridad pública.
Resalta que, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Gobernación expedirá el acuerdo por el que se regulará la operación, funcionamiento e integración de las mesas de paz de las entidades federativas y regionales.
Discusión en lo particular
El diputado Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, expresó que para la discusión en lo particular se reservaron los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 33, 34, 36, 40, 41, 42, 46, 47, 48, 49, 56, 60, 61, 70, 75, 78, 80, 87, 92, 96, 109, 111, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 121, 123, 126 y 130 del proyecto de decreto, así como el Artículo Octavo Transitorio.
En dicha discusión, diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC presentaron las propuestas de modificación, las cuales fueron retiradas, se pidió insertar en el Diario de Debates o no se admitieron a discusión, por lo que fueron desechadas.
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