La justicia federal otorgó una suspensión provisional al grupo musical Los Alegres del Barranco, con lo que les permite continuar sus presentaciones en eventos públicos, a pesar del decreto emitido por el Gobierno de Michoacán, que prohíbe la interpretación y reproducción de música que promueva la apología del delito.
La medida cautelar lo concedieron en el juicio de amparo 518/2025, promovido por la agrupación a través de su apoderada jurídica, quien acreditó su representación legal mediante el poder general para pleitos y cobranzas.
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La demanda se presentó contra actos del Gobernador de Michoacán, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública y el Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como contra los ayuntamientos de múltiples municipios michoacanos, señalados como responsables de la aplicación del decreto impugnado.
El decreto estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, establece una prohibición expresa para la interpretación y reproducción de géneros musicales como "corridos tumbados", "narcocorridos", "corridos progresivos", "corridos bélicos" y "corridos alterados", así como cualquier otro que promueva actos ilícitos o glorifique la actividad delictiva.
La disposición otorga facultades a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Seguridad Pública para realizar operativos de inspección en eventos públicos, verificar el cumplimiento de la prohibición y aplicar sanciones que van desde la suspensión temporal o definitiva del evento, hasta multas de hasta 700 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente y la clausura del establecimiento.
No obstante, el Juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, resolvió otorgar la suspensión provisional, al considerar que el decreto vulnera los derechos fundamentales de trabajo y libertad de expresión de la agrupación musical, derechos protegidos por los artículos 1, 5, 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El juez fijó la audiencia incidental para el 15 de mayo de 2025, a las 10:45 horas, en la cual se determinará si se mantiene o revoca la suspensión provisional otorgada a la agrupación musical.
Además, se hizo énfasis en que las restricciones establecidas en el decreto constituyen una forma de censura previa, prohibida por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El juez fundamentó su decisión en el análisis de la "apariencia del buen derecho" y el "peligro en la demora", criterios esenciales para la concesión de medidas cautelares en materia de amparo.
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En su resolución, el Juzgado Federal concluyó que la prohibición impuesta por el decreto estatal no supera el "test de proporcionalidad" establecido por la Suprema Corte, pues limita de manera absoluta los derechos de libertad de expresión y trabajo de los artistas musicales sin demostrar que dicha medida sea necesaria y adecuada para proteger el interés público.
La suspensión provisional otorgada tiene como efecto que las autoridades señaladas como responsables no podrán aplicar el decreto ni realizar operativos de inspección en los eventos públicos en los que participe la agrupación musical Los Alegres del Barranco, mientras se resuelve de fondo el juicio de amparo.
El juez advirtió que la medida cautelar garantiza que las cosas permanezcan en el estado en que se encuentran, protegiendo a la agrupación musical de cualquier acto de autoridad que pudiera limitar su actividad artística y laboral.
La resolución, además, destaca que cualquier restricción a la libertad de expresión debe estar justificada y ser proporcional, pues en un Estado democrático de derecho, las normas no deben convertirse en mecanismos de censura o represión.
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