Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país? SoyConta.com

Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país?. Noticias en tiempo real 17 de Mayo, 2023 10:14

L.C. César Aguilar Aguilar

Para saber cuándo y cómo debe pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) un trabajador extranjero que presta servicios desde México a una empresa extranjera es necesario revisar lo dispuesto en el Título V de la Ley del ISR, también conocido como “De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”.

En este sentido, el artículo 153 de la Ley del ISR señala que están obligados al pago del ISR, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.

Se considera que forman parte de dichos ingresos los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere dicho Título, que beneficien a los residentes en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que los originaron.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 154 de la misma disposición, tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

Para tales efectos, el impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 pesos obtenidos en el año de calendario de que se trate.
II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00 pesos.
III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00 pesos.

La persona que efectúe dichos pagos también deberá efectuar la retención del impuesto correspondiente, siempre que se trate de un residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.

En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Es importante señalar que se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo 154 antes mencionado, los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que sean pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento permanente de esta Ley, así como cuando el prestador del servicio reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme al tercer párrafo del artículo 154 antes señalado.

El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de dicho artículo estará obligado a continuar pagándolo, mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.

Considerando lo señalado en los párrafos anteriores, a manera de resumen, podemos señalar que:

  1. Las personas físicas extranjeras que presten servicios personales subordinados en territorio nacional y sean remuneradas por un contribuyente en México, pagaran el ISR que les corresponda mediante la retención que les realice el residente en territorio nacional.
  2. En los casos en que dichas personas físicas sean remuneradas por un residente en el extranjero, el contribuyente enterará directamente el impuesto correspondiente mediante declaración.
  3. No obstante lo anterior, se exceptúan del pago del impuesto en México los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que sean pagados por un residente en el extranjero, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
  4. Caso contrario, si el prestador del servicio permanece en territorio nacional más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses, deberá de pagar el ISR que le corresponda, sin importar que sea remunerado directamente por el residente en el extranjero.

Lo anterior, se encuentra completamente alineado a lo dispuesto en artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, el cual señala que los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante (Extranjero) por razón de un empleo solo pueden someterse a imposición en este Estado (Extranjero), a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante (México). Si el empleo se ejerce aquí (México), las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado (México).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante (Extranjero) por razón de un empleo ejercido en el otro Estado (México) Contratante solo pueden someterse a imposición en el primer Estado (Extranjero) si:

a) El perceptor no permanece en total en el otro Estado (México), en uno o varios períodos, más de 183 en cualquier período continuo de doce meses

b) Las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona empleadora que no es residente del otro Estado (México), y

c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tiene en el otro Estado (México).

Las disposiciones fiscales antes citadas, nos permiten definir en qué casos una persona física extranjera (No Residente), que presta un servicio personal subordinado en México, debe pagar el ISR en México o en su país de residencia, si es sujeto de retención o lo debe enterar directamente. Lo anterior, no significa que se trate de un residente en territorio nacional, que se encuentre obligado a presentar su Declaración Anual en términos del Título IV de la Ley del ISR.

Luego entonces, surge la interrogante en qué casos las personas físicas extranjeras que prestan un servicio personal subordinado en México deben de presentar su Declaración Anual en nuestro país, para dar respuesta, es necesario revisar lo dispuesto en el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que se consideran residentes en territorio nacional las siguientes personas físicas:

Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México, en este caso, cuando el servicio se preste en el país.
  2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Adicionalmente, será necesario revisar si las personas físicas extranjeras en comento residen en un país con el que México tenga celebrado un Tratado Internacional para Evitar la Doble Tributación, de ser el caso, la residencia fiscal se definirá con base en lo dispuesto en dicho Tratado y sus reglas de desempate.

Por lo tanto, en caso de que las personas físicas extranjeras que presten un servicio personal subordinado califiquen como residentes en territorio nacional, éstas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, entre las cuales se encuentra la de presentar la Declaración Anual del ISR, siempre que se ubiquen en los supuestos previstos en dicha disposición, dejando de tributar conforme al artículo 154 del Título V de la LISR.

***

>>> ¡Síguenos en Facebook! <<<

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

La entrada Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país? aparece primero en Soy Conta.


Compartir en:
   

 

 

Filiberto Castellanos, toda una vida sobre dos ruedas. 08:44

Filiberto Castellanos, toda una vida sobre dos ruedasjamesaLun, 18/05/2026 - 08:31

NVI Noticias

Fermín López se pierde el Mundial tras lesionarse en el partido contra el Betis.08:20

El mediocampista español sufrió una grave lesión en el pie derecho durante el último partido de liga, descartando su participación en la próxima justa mundialista

El Informador

*Sola, abandonada, ignorada, decadente. 08:20

*El pez por su boca muere LUIS REPPER JARAMILLO* UIJER, 19 querubines desde el Cielo (sus almas), pero desde sus tumbas, sus osamentas, siguen recriminando tu corrupción, incapacidad, ineptitud, que los tiene postrados y no se realizaron como personas. ¿Los has olvidado, asesina. Verdad?… Yo no. por eso lo restriego en tu horrible jeta. Por

Entresemana.mx

El Yoga: Mucho más que flexibilidad, un camino hacia tu bienestar .

En un mundo que se mueve cada vez más rápido, encontrar un espacio de calma se ha vuelto una necesidad fundamental. El yoga no es solo una disciplina física, es una herramienta integral que transforma la relación entre el cuerpo y la mente.

Lado.mx

Culturismo inteligente: cómo construir un físico fuerte sin comprometer la salud.

El problema del progreso sin control En el mundo del fitness moderno, uno de los mayores errores no es la falta de esfuerzo, sino la falta de control sobre el proceso. Muchas personas entrenan intensamente, siguen dietas estrictas y buscan resultados rápidos sin entender cómo responde realmente el cuerpo.

Lado.mx

Colebrook Bosson Saunders presenta LANA, una respuesta a la nueva forma de trabajar con laptops.

La compañía presenta una nueva solución diseñada para mejorar la ergonomía en entornos de trabajo flexibles, integrando funcionalidad, diseño compacto y conectividad en un solo dispositivo. Colebrook Bosson Saunders ha anunciado el lanzamiento de LANA, un soporte ergonómico para laptops concebido para responder a las nuevas dinámicas del tr

Lado.mx

Las películas más ovacionadas de Cannes 2026. 07:36

Las ovaciones de pie más largas en Cannes fueron para películas como Club Kid y la francesa Garance.

GQ México

Hoy No Circula de este lunes en el Valle de México y de Toluca. 14:20

Que un automóvil circule o no este lunes en la Ciudad de México y el Estado de México depende de su holograma y de la terminación de su placa

Infobae

El aula capturada. Vocación docente, poder sindical y fracaso educativo en México. 18:42

Un reconocimiento a los maestros que aún enseñan con vocación y una denuncia contra el sistema que ha convertido el aula en territorio sindical y negocio político El Día del Maestro revela una fractura que el discurso oficial intenta cubrir con reconocimientos y aumentos salariales. México tiene más docentes que nunca, pero peores aprendizaj

Índice Político

Par has"Art! 2026: el festival de artes de la calle, gratuito en Seine-et-Marne, está de regreso. 03:27

El festival Par has"Art! regresa para su octava edición en 12 municipios de Seine-et-Marne, del 26 de junio al 4 de julio de 2026. El teatro de calle, el circo, la danza y la música invaden el espacio público, de forma gratuita.

Sortiraparis

shakira gana a hacienda

Primeras palabras de Shakira tras ganar su batalla judicial con Hacienda: “Un sistema que obliga a demostrar la inocencia desde la ruina económica y emocional”. 03:00

Según la sentencia, la Administración no logró demostrar que la cantante colombiana permaneciera en territorio español más de los 183 días que exige la legislación para considerar a una persona residente fiscal

Infobae

Shakira derrota a Hacienda en España y recibirá una devolución millonaria . 08:57

Un tribunal español falló a favor de Shakira y ordenó devolverle más de 55 millones de euros tras años de disputa fiscalLa entrada Shakira derrota a Hacienda en España y recibirá una devolución millonaria  se publicó primero en Amexi.

Amexi

Shakira gana batalla contra Hacienda; devolución superaría los 60 millones de euros . 09:20

La cantante colombiana Shakira obtuvo una resolución favorable en el litigio fiscal que mantenía con la Hacienda española por el ejercicio correspondiente a 2011, luego de que la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional concluyera que no debía ser considerada residente fiscal en España durante ese año.

Vanguardia.com.mx

roland garros 2026

Gonzalo Bueno arranca su camino en la ‘qualy’ de Roland Garros 2026: día, hora, canal y todos los detalles de su debut. 14:20

El tenista peruano regresa a la competencia tras un mes de inactividad y apunta a ingresar al cuadro principal del Grand Slam francés

Infobae

Jannik Sinner vence a Ruud, completa la colección de Masters 1000 y hace historia frente a su gente. 19:51

El tenista italiano venció a Casper Ruud en la final del Masters 1000 de Roma y confirmó su dominio absoluto en el circuito antes de Roland Garros.

La Opinión de Los Ángeles

jesús orozco chiquete

‘Me pelas la ver...’; Jesús Orozco Chiquete encara a aficionado de Atlas en el Jalisco (VIDEO). 03 de Mayo, 2026 15:25

Un fanático del Atlas compartió el momento en que se hizo de palabras con el jugador de Cruz Azul, en los palcos del Jalisco.

Foxsports.com.mx

‘Me pelas la ver…’; Jesús Orozco Chiquete encara a aficionado de Atlas en el Jalisco. 03 de Mayo, 2026 21:00

Los ‘momentos sublimes del futbol mexicano’ añadieron una nueva página a sus registros luego de que el defensa Jesús Orozco Chiquete fuera captado haciéndose de palabras con un aficionado en la zona de palcos del Estadio Jalisco. Fue durante el cotejo entre Atlas y Cruz Azul, que terminó en victoria 3-2 para los cementeros, que […]

Entrelineas

Jesús Orozco Chiquete regresa con Cruz Azul tras lesión y apunta a la Final del Clausura 2026 y la décima. 19:25

Jesús Orozco Chiquete volvió a jugar con Cruz Azul y se declaró listo para conseguir la décima.

Foxsports.com.mx