Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país? SoyConta.com

Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país?. Noticias en tiempo real 17 de Mayo, 2023 10:14

L.C. César Aguilar Aguilar

Para saber cuándo y cómo debe pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) un trabajador extranjero que presta servicios desde México a una empresa extranjera es necesario revisar lo dispuesto en el Título V de la Ley del ISR, también conocido como “De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”.

En este sentido, el artículo 153 de la Ley del ISR señala que están obligados al pago del ISR, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.

Se considera que forman parte de dichos ingresos los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere dicho Título, que beneficien a los residentes en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que los originaron.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 154 de la misma disposición, tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

Para tales efectos, el impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 pesos obtenidos en el año de calendario de que se trate.
II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00 pesos.
III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00 pesos.

La persona que efectúe dichos pagos también deberá efectuar la retención del impuesto correspondiente, siempre que se trate de un residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.

En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Es importante señalar que se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo 154 antes mencionado, los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que sean pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento permanente de esta Ley, así como cuando el prestador del servicio reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme al tercer párrafo del artículo 154 antes señalado.

El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de dicho artículo estará obligado a continuar pagándolo, mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.

Considerando lo señalado en los párrafos anteriores, a manera de resumen, podemos señalar que:

  1. Las personas físicas extranjeras que presten servicios personales subordinados en territorio nacional y sean remuneradas por un contribuyente en México, pagaran el ISR que les corresponda mediante la retención que les realice el residente en territorio nacional.
  2. En los casos en que dichas personas físicas sean remuneradas por un residente en el extranjero, el contribuyente enterará directamente el impuesto correspondiente mediante declaración.
  3. No obstante lo anterior, se exceptúan del pago del impuesto en México los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que sean pagados por un residente en el extranjero, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
  4. Caso contrario, si el prestador del servicio permanece en territorio nacional más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses, deberá de pagar el ISR que le corresponda, sin importar que sea remunerado directamente por el residente en el extranjero.

Lo anterior, se encuentra completamente alineado a lo dispuesto en artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, el cual señala que los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante (Extranjero) por razón de un empleo solo pueden someterse a imposición en este Estado (Extranjero), a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante (México). Si el empleo se ejerce aquí (México), las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado (México).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante (Extranjero) por razón de un empleo ejercido en el otro Estado (México) Contratante solo pueden someterse a imposición en el primer Estado (Extranjero) si:

a) El perceptor no permanece en total en el otro Estado (México), en uno o varios períodos, más de 183 en cualquier período continuo de doce meses

b) Las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona empleadora que no es residente del otro Estado (México), y

c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tiene en el otro Estado (México).

Las disposiciones fiscales antes citadas, nos permiten definir en qué casos una persona física extranjera (No Residente), que presta un servicio personal subordinado en México, debe pagar el ISR en México o en su país de residencia, si es sujeto de retención o lo debe enterar directamente. Lo anterior, no significa que se trate de un residente en territorio nacional, que se encuentre obligado a presentar su Declaración Anual en términos del Título IV de la Ley del ISR.

Luego entonces, surge la interrogante en qué casos las personas físicas extranjeras que prestan un servicio personal subordinado en México deben de presentar su Declaración Anual en nuestro país, para dar respuesta, es necesario revisar lo dispuesto en el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que se consideran residentes en territorio nacional las siguientes personas físicas:

Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México, en este caso, cuando el servicio se preste en el país.
  2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Adicionalmente, será necesario revisar si las personas físicas extranjeras en comento residen en un país con el que México tenga celebrado un Tratado Internacional para Evitar la Doble Tributación, de ser el caso, la residencia fiscal se definirá con base en lo dispuesto en dicho Tratado y sus reglas de desempate.

Por lo tanto, en caso de que las personas físicas extranjeras que presten un servicio personal subordinado califiquen como residentes en territorio nacional, éstas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, entre las cuales se encuentra la de presentar la Declaración Anual del ISR, siempre que se ubiquen en los supuestos previstos en dicha disposición, dejando de tributar conforme al artículo 154 del Título V de la LISR.

***

>>> ¡Síguenos en Facebook! <<<

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

La entrada Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país? aparece primero en Soy Conta.


Compartir en:
   

 

 

Horarios del Gran Premio de Hungría 2026: ¿Dónde ver prácticas, clasificación y carrera de ‘Checo’ Pérez?. 16:25

Horarios del GP de Hungría 2026 en México: consulta cuándo son las prácticas, clasificación y carrera, dónde ver la F1 y cómo llega Checo Pérez.

El Financiero

Mató a tres administradores de un edificio tras disputa por un contrato de estacionamiento de 65 dólares en Minnesota.16:24

La Fiscalía sostiene que el sospechoso abrió fuego dentro de la oficina de administración y posteriormente confesó el crimen a su compañero de vivienda

La Opinión

VIDEO: Usuarios del Metro someten a ladrón intoxicado que los amenazaba. 16:26

Un sujeto acusado de amenazar y robar a usuarios del Metro fue sometido dentro de una estación de la línea 5.La entrada VIDEO: Usuarios del Metro someten a ladrón intoxicado que los amenazaba se publicó primero en Afondo Noticias.

A Fondo Estado de México

Los 3 errores más comunes al aprender Inteligencia Artificial en Coyoacán (y cómo evitarlos desde el primer día).

La Inteligencia Artificial se ha convertido en una de las habilidades más importantes de la actualidad. Sin embargo, miles de personas están aprendiendo IA de la manera equivocada y, aunque dedican horas viendo videos, leyendo artículos y probando nuevas herramientas, sienten que no avanzan. ¿Te ha pasado que guardas decenas de tutoriales de Ch

Lado.mx

Administrar tus gastos digitales recurrentes: cómo usar nuestro servicio financiero DiDi Préstamos, disponible a través de DiDi Finanzas, para presupuestar suscripciones mensuales sin problemas.

En el mundo digital de hoy, las suscripciones mensuales son parte normal de nuestra vida. Desde plataformas de streaming y música hasta almacenamiento en la nube y software de trabajo, estos servicios se acumulan rápido.

Lado.mx

IA para Adultos Mayores: Aprende inteligencia artificial de forma fácil y mejora tu vida diaria.

La tecnología avanza a pasos agigantados, y una de las herramientas que más está transformando la vida de las personas es la Inteligencia Artificial (IA).

Lado.mx

Curioso y destacable: el posteo de admiración de Harry Kane para Lionel Messi.14:57

El goleador inglés recordó su partido ante Argentina en el Mundial y no ocultó su orgullo por enfrentar al astro albiceleste.

Olé.com.ar

Los 3 errores más comunes al aprender Inteligencia Artificial en Coyoacán (y cómo evitarlos desde el primer día). 14:45

La Inteligencia Artificial se ha convertido en una de las habilidades más importantes de la actualidad. Sin embargo, miles de personas están aprendiendo IA de la manera equivocada y, aunque dedican horas viendo videos, leyendo artículos y probando nuevas herramientas, sienten que no avanzan. ¿Te ha pasado que guardas decenas de tutoriales de Ch

Lado.mx

Define jueza esta noche si procesa a Ruffo por huachicol. 22:25

Ciudad de México, 22 de julio de 2026. A partir de las 23:00 horas, una juez federal comenzará a resolver si vincula o no a proceso a Ernesto Ruffo Appel y otros siete imputados por el presunto contrabando de más de 2 mil 137 millones de litros de hidrocarburos, de los cuales fueron asegurados 18 …El cargo Define jueza esta noche si proces

El Sur de Acapulco

Escalpelo 23 de Julio. 01:25

Aprovechó la coyuntura el dirigente de Morena en Aguascalientes, Gil Gutiérrez, para colocar tres temas en la misma mesa política: el caso Next Energy, las candidaturas de mujeres y el papel de Movimiento Ciudadano. Por si llega el urbano, la CMOV, presentó dos medidas que buscan aliviar el costo del transporte en etapas especialmente sensibles

Heraldo de Aguascalientes

Administrar tus gastos digitales recurrentes: cómo usar nuestro servicio financiero DiDi Préstamos, disponible a través de DiDi Finanzas, para presupuestar suscripciones mensuales sin problemas. 08:45

En el mundo digital de hoy, las suscripciones mensuales son parte normal de nuestra vida. Desde plataformas de streaming y música hasta almacenamiento en la nube y software de trabajo, estos servicios se acumulan rápido.

Lado.mx

refinería

Refinerías: el talón de Aquiles de Pemex. 21 de Julio, 2026 01:35

Si se compara con el año pasado, en el primer trimestre de 2025, el deterioro de pozos, ductos, propiedades, plantas y equipo había sido de 5 mil 620 millones de pesos y este año escaló a 14 mil 322 millones, es decir, 8 mil 702 millones de pesos adicionales.

El Financiero

Revela un reporte que fallas en la refinería Dos Bocas impactan a su producción . 21 de Julio, 2026 09:07

CIUDAD DE MÉXICO- En los últimos dos años, la refinería Olmeca, ubicada en Dos Bocas, Tabasco, ha registrado al menos 11 incidentes y paros técnicos, de los cuales 40 por ciento se han reportado este año, lo que ha afectado su producción.

Vanguardia.com.mx

Arancel

Toyota: primera llamada para la política industrial de Baja California. 13 de Julio, 2026 19:50

Toyota se lleva a Texas la línea donde fabrica la Tacoma en Tijuana. No es un cierre —el traslado será gradual y concluirá hacia 2030—, pero no conviene engañarnos. Trump lo celebró como un triunfo de sus aranceles, y ahí está la verdadera noticia.

El Imparcial

En pausa planes automotrices por T-MEC. 14 de Julio, 2026 06:10

Las revisiones anuales del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) tienen en modo de "espera" a los proyectos inmobiliarios relacionados con la industria automotriz, de acuerdo con la firma global en consultoría, comercialización y servicios inmobiliarios, CBRE.En el reporte Market View del sector industrial en la Ciudad

El Siglo de Torreón

EE. UU. tiene que devolver aranceles y su déficit fiscal se eleva. 14 de Julio, 2026 06:47

EE. UU. devuelve miles de millones cobrados por aranceles anulados y su déficit fiscal vuelve a aumentar. Un informe de las cuentas públicas divulgado este lunes da cuenta de las sumas reembolsadas. Según las cuentas públicas difundidas este lunes (13.07.2026), el Gobierno de Estados Unidos ya ha reembolsado decenas de miles de millones de dól

DW