Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país?

Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país?. Noticias en tiempo real 17 de Mayo, 2023 10:14

L.C. César Aguilar Aguilar

Para saber cuándo y cómo debe pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) un trabajador extranjero que presta servicios desde México a una empresa extranjera es necesario revisar lo dispuesto en el Título V de la Ley del ISR, también conocido como “De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”.

En este sentido, el artículo 153 de la Ley del ISR señala que están obligados al pago del ISR, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.

Se considera que forman parte de dichos ingresos los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere dicho Título, que beneficien a los residentes en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que los originaron.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 154 de la misma disposición, tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

Para tales efectos, el impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 pesos obtenidos en el año de calendario de que se trate.
II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00 pesos.
III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00 pesos.

La persona que efectúe dichos pagos también deberá efectuar la retención del impuesto correspondiente, siempre que se trate de un residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.

En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Es importante señalar que se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo 154 antes mencionado, los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que sean pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento permanente de esta Ley, así como cuando el prestador del servicio reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme al tercer párrafo del artículo 154 antes señalado.

El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de dicho artículo estará obligado a continuar pagándolo, mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.

Considerando lo señalado en los párrafos anteriores, a manera de resumen, podemos señalar que:

  1. Las personas físicas extranjeras que presten servicios personales subordinados en territorio nacional y sean remuneradas por un contribuyente en México, pagaran el ISR que les corresponda mediante la retención que les realice el residente en territorio nacional.
  2. En los casos en que dichas personas físicas sean remuneradas por un residente en el extranjero, el contribuyente enterará directamente el impuesto correspondiente mediante declaración.
  3. No obstante lo anterior, se exceptúan del pago del impuesto en México los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que sean pagados por un residente en el extranjero, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
  4. Caso contrario, si el prestador del servicio permanece en territorio nacional más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses, deberá de pagar el ISR que le corresponda, sin importar que sea remunerado directamente por el residente en el extranjero.

Lo anterior, se encuentra completamente alineado a lo dispuesto en artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, el cual señala que los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante (Extranjero) por razón de un empleo solo pueden someterse a imposición en este Estado (Extranjero), a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante (México). Si el empleo se ejerce aquí (México), las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado (México).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante (Extranjero) por razón de un empleo ejercido en el otro Estado (México) Contratante solo pueden someterse a imposición en el primer Estado (Extranjero) si:

a) El perceptor no permanece en total en el otro Estado (México), en uno o varios períodos, más de 183 en cualquier período continuo de doce meses

b) Las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona empleadora que no es residente del otro Estado (México), y

c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tiene en el otro Estado (México).

Las disposiciones fiscales antes citadas, nos permiten definir en qué casos una persona física extranjera (No Residente), que presta un servicio personal subordinado en México, debe pagar el ISR en México o en su país de residencia, si es sujeto de retención o lo debe enterar directamente. Lo anterior, no significa que se trate de un residente en territorio nacional, que se encuentre obligado a presentar su Declaración Anual en términos del Título IV de la Ley del ISR.

Luego entonces, surge la interrogante en qué casos las personas físicas extranjeras que prestan un servicio personal subordinado en México deben de presentar su Declaración Anual en nuestro país, para dar respuesta, es necesario revisar lo dispuesto en el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que se consideran residentes en territorio nacional las siguientes personas físicas:

Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México, en este caso, cuando el servicio se preste en el país.
  2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Adicionalmente, será necesario revisar si las personas físicas extranjeras en comento residen en un país con el que México tenga celebrado un Tratado Internacional para Evitar la Doble Tributación, de ser el caso, la residencia fiscal se definirá con base en lo dispuesto en dicho Tratado y sus reglas de desempate.

Por lo tanto, en caso de que las personas físicas extranjeras que presten un servicio personal subordinado califiquen como residentes en territorio nacional, éstas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, entre las cuales se encuentra la de presentar la Declaración Anual del ISR, siempre que se ubiquen en los supuestos previstos en dicha disposición, dejando de tributar conforme al artículo 154 del Título V de la LISR.

***

>>> ¡Síguenos en Facebook! <<<

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

La entrada Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país? aparece primero en Soy Conta.


SoyConta.com
Compartir en:
   

 

 

«Día y noche: la magia del arte popular de Oaxaca», exposición que decanta arte textil y barro negro. 19:44

En la Casa de Cultura Banamex -Casa Villa de Antequera, abrió al público la muestra la obra de dos destacados creadores: Carlomagno Pedro Martínez y Remigio Mestas Revilla OAXACA, Oax.…La entrada «Día y noche: la magia del arte popular de Oaxaca», exposición que decanta arte textil y barro negro se publicó primero en Sucedió en Oaxac

Sucedió En Oaxaca

Aprehende Fiscalía de Oaxaca a probable responsable de homicidio cometido en Asunción Ixtaltepec.19:21

Redacción OAXACA, Oax. Por su probable responsabilidad en el delito de homicidio calificado con la agravante de ventaja, cometido en agravio de un hombre en hechos ocurridos en la región del Istmo de Tehuantepec, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) detuvo a un hombre identificado como M.C.D. En un comunicado se informó que, […

ORO Radio Noticias

Difícil situación para Claudia Sheinbaum defender lo indefendible en tema de visa de Andrés López Beltrán: Alfonso Martínez. 19:13

Afirma son unos maestros de la estafa, ya que ahora los hijos de López Obrador eran los que mandaban en temas de contratos multimillonarios y son cosas que están a la vista «Que difícil situación para la presidenta en defender lo indefendible», señaló el alcalde Alfonso Martínez, en el tema de la visa de Andy […]La entrada Difícil s

Respuesta.com.mx

Seguro de viaje para deportes extremos: protección esencial para aventureros.

Planificar una aventura que incluya esquí fuera de pista, buceo profundo o escalada en montañas remotas requiere más que equipo especializado. Los seguros clásicos no suelen cubrir los accidentes relacionados con los deportes de riesgo, lo que convierte al seguro de viaje para deportes extremos en una herramienta indispensable para proteger tu

Lado.mx

Mejores laptops gamer para tu experiencia de juego.

Elegir entre las mejores laptops gamer requiere entender qué componentes realmente marcan la diferencia en tu experiencia de juego. No se trata solo de potencia bruta, sino de características específicas que transforman una computadora común en una máquina capaz de ejecutar títulos exigentes con fluidez y estabilidad.

Lado.mx

Cuántas semanas cotizadas pierdes al retirar por desempleo.

Cuando una persona solicita un retiro por desempleo, la primera pregunta casi siempre es la misma: ¿cuánto dinero puedo retirar y cuándo lo recibiré? Pero, existe otro aspecto que suele pasar desapercibido y que puede tener un impacto mucho mayor en el futuro: las semanas cotizadas que se descuentan al realizar el retiro.

Lado.mx

Primera B hinchadas visitantes: cómo se prepara la seguridad para Ituzaingó-Merlo y Talleres-Excursionistas.17:56

El regreso de los hinchas visitantes marca una fecha clave en la Primera B, con operativos especiales para garantizar la seguridad en los estadios.

Olé.com.ar

¿Quién es Carlos Turrubiates? Auxiliar técnico de Tigres. 17:50

Carlos Turrubiates es un exfutbolista mexicano que desarrolló una trayectoria como defensa y posteriormente se dedicó a la dirección técnica.

SDP Noticias

Reparan mural de jóvenes desaparecidas. 17:50

Ciudad Juárez, Chihuahua.- Tras una serie de protestas y exigencias del colectivo Madres y Familiares Unidos por Nuestras Hijas, un grupo de voluntarios se dio a la tarea de iniciar las labores de restauración de un mural conmemorativo a menores desaparecidas, el cual había sido cubierto con propaganda política hace dos semanas. El memorial se

Canal 44

tinaja de vargas

De los XV años a los operativos: la fiesta que puso a "El Tío Lako" en la mira. 09:42

Los XV años de la hija de ‘El Tío Lako’, celebrados en septiembre de 2023 en Tinaja de Vargas, Michoacán, volvieron a cobrar relevancia tras el operativo federal que derivó en la detención de familiares y presuntos integrantes de su grupo criminal.La celebración, que reunió a cerca de mil invitados, contó con artistas como Teo González

El Siglo de Torreón

Continúa la ofensiva contra el Tío Lako, del CJNG. 15:34

La Piedad, Michoacán.- Luego de la detención de nueve personas y la fuga del ‘Tío Lako’, operador del CJNG —tras la revisión de fotos y videos de una fiesta de 15 años en Tinaja de Vargas, municipio de Tanhuato—, elementos de la Defensa y la Policía Estatal continuaron el despliegue operativo en autopistas y tramos […]

Partidero.com

Así era la hija del Tío Lako según su corrido: armada, al mando y sin miedo a las balas. 17:00

La letra describe radiocomunicación, vigilancia del perímetro y armas de uso cotidiano, en una narración que coincide con la captura de la joven durante una acción federal en Tinaja de Vargas

Infobae

jaminton campaz

Jáminton Campaz se aleja de América: Se rompe negociación con Rosario Central; habrá último intento. 10 de Agosto, 2026 17:26

Aunque el futbolista colombiano, Jáminton Campaz tenía interés en fichar por América, el traspaso podría caerse

Foxsports.com.mx

Amenazas contra Jaminton Campaz llegaron hasta el jefe de inteligencia de la Policía: “Tenemos un antecedente muy doloroso”. 17 de Agosto, 2026 11:30

El gol errado ante Suiza en los octavos de final de la Copa Mundial de la FIFA 2026 con la selección Colombia terminó en peligrosos mensajes en contra del futbolista y su familia

Infobae

Los dos refuerzos que busca el Club América luego del fichaje de Miguel Borja. 18:38

Un reporte de última hora adelantó cuáles son las contrataciones que la directiva quiere cerrar pronto. Pese al positivo comienzo de temporada a nivel resultados, la directiva del Club América no baja los brazos en el mercado. El conjunto azulcrema fue uno de los últimos en salir a buscar refuerzos, pero de a poco los mismos comenzaron a llega

BolaVip Mexico

trevor bauer

Trevor Bauer brilla en su regreso a playoffs con los Diablos Rojos de México y los lleva a la victoria. 12 de Agosto, 2026 07:20

El ex CY Young de la MLB volvió a lanzar un juego de postemporada en la Liga Mexicana de Beisbol y brilló con 10 ponches

Infobae

¡De calidad! Diablos Rojos se adelanta en la serie a los Guerreros con Trevor Bauer en el juego 3. 12 de Agosto, 2026 08:26

Los Diablos Rojos del México recuperaron la ventaja en la serie ante Guerreros de Oaxaca tras imponerse 3-1 en el Juego 3. Trevor Bauer brilló en su regreso de una lesión al lanzar siete entradas

Estadio Deportes

¡Noche escarlata en Oaxaca! Diablos vencen 3-1 a Guerreros en el Juego 3 del 1er Playoff.. 12 de Agosto, 2026 12:31

DIABLOS, CON GRAN NOCHE DE TREVOR BAUER, TOMA VENTAJA DE 2-1 Oaxaca.- ¡Noche escarlata en Oaxaca! Los DiablosLa entrada ¡Noche escarlata en Oaxaca! Diablos vencen 3-1 a Guerreros en el Juego 3 del 1er Playoff. se publicó primero en Vivo Noticias.

Vivo Noticias