La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el segundo amparo contra el etiquetado frontal de alimentos a una empresa refresquera que argumentaba una violación a la libertad de trabajo y un trato desigual de las bebidas preenvasadas frente a los jugos naturales que se venden a granel.
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte volvió a declarar la constitucionalidad de las reformas de los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud y de la Norma Oficial NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, para que las empresas indiquen el contenido en exceso de azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y cualquier otro nutrimento o ingrediente que pueda afectar la salud.
A propuesta de la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, la Corte rechazó los alegatos de la empresa quejosa Desde el Corazón del Fruto S.
A.
de C.
V.
que produce y comercializa las marcas de refrescos Chaparritas, Sangría Señorial y Barrilitos, entre otros.
La ministra Esquivel Mossa advirtió que la NOM no viola el principio de igualdad previsto en la Constitución al obligar al etiquetado de refrescos o bebidas preenvasadas no alcohólicas y no imponer esa misma carga a los productos que son envasadas al momento o los jugos que se venden a granel o al natural en pequeños negocios.
La refresquera de Chaparritas argumentaba que la NOM y el etiquetado “estigmatiza” y “desvaloriza” sus productos, aseveración que fue refutada por el proyecto de sentencia aprobado, ya que “los productos procesados y ultraprocesados no son iguales a los alimentos y bebidas no alcohólicas que se venden a granel o que se envasan al momento”.
Por ende, el punto de comparación no es idóneo, esto, porque los numerales de la NOM están encaminados a los alimentos y bebidas no alcohólicas que son colocados en un envase de cualquier naturaleza en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada.
En este marco, recordó que los jugos que se venden al momento y en presencia del consumidor pueden ser alterados o modificados a solicitud de este, por lo que es claro que su composición cambia de acuerdo a la cantidad y otras indicaciones que de la persona que los va a consumir.
Además, las bebidas envasadas como los refrescos contienen gramajes establecidos con los cuales se puede ver la cantidad de los ingredientes y si estos resultan dañinos para la salud.
“Por ello, se trata de productos de distinta naturaleza, por lo que la norma no realiza la distinción propuesta por la parte quejosa, a la luz del derecho a la igualdad”, sentenció.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá también rechazó que se viole la libertad de trabajo, ya que la NOM impugnada no incide en el derecho al trabajo, pues el etiquetado de alimentos no impide a ninguna persona dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode.
La medida únicamente establece requisitos para el etiquetado de la venta de bebidas y alimentos preenvasados, pero, en ninguna forma, prohíbe su comercialización ni mucho menos prohíbe que personas físicas se puedan dedicar a ello.
El ministro Luis María Aguilar Morales pidió que en este debate no se responsabilice a la población de enfermedades como el sobrepeso, obesidad, la diabetes y otras condiciones, enfermedades o padecimientos asociados, argumentando que el Estado fue omiso al momento de proteger a las personas con información adecuada y así garantizar su derecho a la salud.
Por lo anterior, votó en contra de algunos argumentos en los que, a su juicio, se puede estigmatizar a las personas.
“No puedo avalar ningún mensaje discriminatorio estigmatizante como los contenidos en la exposición de motivos de la Norma en los cuales, desde una visión paternalista, individualiza a las personas como el problema mismo”.
Por último, la Corte reiteró que la NOM sobre el etiquetado frontal de alimentos “es una medida proporcional, pues son mayores las ventajas que se obtienen al proteger la salud de la población en general, frente a las afectaciones que pudieran ocasionarse a la industria con las leyendas sobre productos y contenidos que pueden dañinos para la salud”.
Con información de Aristegui NoticiasLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el segundo amparo contra el etiquetado frontal de alimentos a una empresa refresquera que argumentaba una violación a la libertad de trabajo y un trato desigual de las bebidas preenvasadas frente a los jugos naturales que se venden a granel.
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte volvió a declarar la constitucionalidad de las reformas de los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud y de la Norma Oficial NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, para que las empresas indiquen el contenido en exceso de azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y cualquier otro nutrimento o ingrediente que pueda afectar la salud.
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, que produce y comercializa las marcas de refrescos Chaparritas, Sangría Señorial y Barrilitos, entre otros.
La ministra Esquivel Mossa advirtió que la NOM no viola el principio de igualdad previsto en la Constitución al obligar al etiquetado de refrescos o bebidas preenvasadas no alcohólicas y no imponer esa misma carga a los productos que son envasadas al momento o los jugos que se venden a granel o al natural en pequeños negocios.
La refresquera de Chaparritas argumentaba que la NOM y el etiquetado “estigmatiza” y “desvaloriza” sus productos, aseveración que fue refutada por el proyecto de sentencia aprobado, ya que “los productos procesados y ultraprocesados no son iguales a los alimentos y bebidas no alcohólicas que se venden a granel o que se envasan al momento”.
Por ende, el punto de comparación no es idóneo, esto, porque los numerales de la NOM están encaminados a los alimentos y bebidas no alcohólicas que son colocados en un envase de cualquier naturaleza en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada.
En este marco, recordó que los jugos que se venden al momento y en presencia del consumidor pueden ser alterados o modificados a solicitud de este, por lo que es claro que su composición cambia de acuerdo a la cantidad y otras indicaciones que de la persona que los va a consumir.
TE PUEDE INTERESAR: Etiqueta ‘Product of USA’ afecta comercio con México, denuncia SE; amaga con activar T-MECAdemás, las bebidas envasadas como los refrescos contienen gramajes establecidos con los cuales se puede ver la cantidad de los ingredientes y si estos resultan dañinos para la salud.
“Por ello, se trata de productos de distinta naturaleza, por lo que la norma no realiza la distinción propuesta por la parte quejosa, a la luz del derecho a la igualdad”, sentenció.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá también rechazó que se viole la libertad de trabajo, ya que la NOM impugnada no incide en el derecho al trabajo, pues el etiquetado de alimentos no impide a ninguna persona dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode.
La medida únicamente establece requisitos para el etiquetado de la venta de bebidas y alimentos preenvasados, pero, en ninguna forma, prohíbe su comercialización ni mucho menos prohíbe que personas físicas se puedan dedicar a ello.
El ministro Luis María Aguilar Morales pidió que en este debate no se responsabilice a la población de enfermedades como el sobrepeso, obesidad, la diabetes y otras condiciones, enfermedades o padecimientos asociados, argumentando que el Estado fue omiso al momento de proteger a las personas con información adecuada y así garantizar su derecho a la salud.
TE PUEDE INTERESAR: AliExpress en la mira por distribuir productos ilegales y pornografíaPor lo anterior, votó en contra de algunos argumentos en los que, a su juicio, se puede estigmatizar a las personas.
“No puedo avalar ningún mensaje discriminatorio estigmatizante como los contenidos en la exposición de motivos de la Norma en los cuales, desde una visión paternalista, individualiza a las personas como el problema mismo”.
Por último, la Corte reiteró que la NOM sobre el etiquetado frontal de alimentos “es una medida proporcional, pues son mayores las ventajas que se obtienen al proteger la salud de la población en general, frente a las afectaciones que pudieran ocasionarse a la industria con las leyendas sobre productos y contenidos que pueden dañinos para la salud”.
Con información de Aristegui Noticias
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