Considerar como voto válido que el elector escriba en cualquier parte de la boleta el nombre, apodo, siglas o abreviaturas de alguno de los candidatos, podría beneficiar a uno de ellos en particular, es decir, a Andrés Manuel López Obrador, consideraron expertos.
Cabe recordar que el INE aprobó por mayoría que en el caso de que el elector escriba en cualquier parte de la boleta el nombre, sobrenombre, apodo, siglas o abreviaturas de alguno de los candidatos, se considere como voto válido a favor del candidato y en caso de no haber señalado un partido político especifico, se contará para la coalición.
El acuerdo fue impugnado por el PRI, PVEM, PANAL, PAN, PRD y MC y en la sesión de ayer lunes 18 de junio, la Sala Superior del Tribunal, resolvió por unanimidad de seis votos, ratificar el acuerdo impugnado del INE.
Según información del diario Reforma, el PRI denunció que al decisión de permitir el uso de apodos beneficiaba al candidato de Morena, partido que previamente había denunciado en redes una campaña negra que incitaba a poner "AMLO" en toda la boleta para que fuera anulado el voto.
Por su parte el PRD reclamó que la medida debió tomarse desde antes para capacitar a los funicionarios de casilla y no cuando falta poco tiempo para la elección.
El ponente fue el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien propuso que la validez del sufragio radica en la intención del elector, por lo que debe considerarse voto válido cuando el elector, en cualquier parte de la boleta, escriba el nombre, sobrenombre, apodo, siglas o abreviaturas de alguno de los candidatos, aun y cuando cruce una parte o la totalidad de la boleta y que no quede duda que se refiere a un candidato.
En opinión del politólogo Hugo Goñi Cabello, esto beneficia en lo particular a uno de los candidatos, Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
“Dicho criterio genera incertidumbre, lo que contraviene uno de los principios rectores del proceso electoral”, aseveró.
Asimismo, dijo, es violatorio de lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Dicho artículo establece que se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político y que se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.
En consecuencia se considera que la sentencia aprobada por unanimidad de sies votos, además de ilegal es irracional, pues en la boleta para la elección de Presidente, el único que aparece con sobrenombre, es el candidato independiente Jaime Heliodoro Rodriguez Calderón “El Bronco”.
El Tribunal ha reconocido en jurisprudencia firme, que la autoridad electoral administrativa debe atender la petición de los candidatos y asentar en la boleta el sobrenombre, el apodo o la forma en que sea públicamente conocido.
En el caso de la boleta para elección de Presidente, se reitera, sólo el candidato independiente, además de su nombre, se asentó su apodo, por lo que siguiendo la lógica del Tribunal el elector debe anotar el nombre del candidato, no los apodos, sobrenombres, siglas u otras características, anotó.
Asimismo, el INE en sesión de fecha 28 de mayo de 2018 aprobó por mayoría que los votos a favor de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, se consideraran como a favor de candidato no registrado.
El acuerdo fue impugnado por la coalición “Por México al Frente” y en la misma sesión de ayer 18 de junio, la Sala Superior del Tribunal, resolvió con una votación de cuatro votos a favor y dos en contra, revocar el acuerdo impugnado del INE.
La ponente del asunto fue la Magistrada Presidenta Janine Otálora Malasis quien propuso que el recuadro correspondiente a la candidata se considere como un espacio en blanco y sus efectos sean: Si el elector vota sólo por Margarita, el voto es nulo y si el elector vota por Margarita y algún candidato registrado, el voto cuenta para el candidato registrado.
Para los expertos, esta sentencia podrñía beneficiar al candidato presidencial de la coalición Por México al Frente y es violatoria de lo dispuesto en el artículo 291 de la LGIPE, el cual establece que para determinar la validez o nulidad de los votos: “Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político”.
Asimismo, señala, “se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada, y los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado”.
Durante la discusión, no se aclaró por ningún magistrado, que sucede si un elector además de marcar la opción de Margarita Zavala, escribe en el recuadro para “candidatura no registrada”, algún otro nombre que no se encuentra en la boleta presidencial y adicionalmente cruza el recuadro correspondiente a alguno de los candidatos registrados.
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